El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
a) Configuración de la Infracción
En lo relacionado al procedimiento de fiscalización esta infracción se configura cuando la administración determina una obligación mayor a la declarado por el contribuyente o que hayan generado aumentos indebidos de saldos o pérdidas o créditos. Estos son notificados mediante la Resolución(es) de Multa(s) vinculadas a la Resolución de Determinación.
Con relación al momento en que se configura la presente infracción ésta será el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos.
b) Determinación de la Sanción:
IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario. |
c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Caso práctico
La empresa “Angelito SAC” acogida al Régimen General presentó su declaración jurada mensual de IGV- Renta del periodo enero 2015, el 13/02/2015, con los siguientes datos:
Sin embargo, omitió declarar algunas ventas del período, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles, por ello rectificará voluntariamente el 15/04/2015, quedando su determinación del IGV de la siguiente manera:
Pasos a seguir para el cálculo de la multa:
PASO 1: Establecer cuál es la infracción:
Artículo 178, numeral 1 del Código Tributario: Declarar cifras y datos falsos